Resumen | |
[J] | Jubilación anticipada: cese por despido objetivo. Requisito de haber percibido la indemnización. Acreditación del percibo: no es admisible el documento privado suscrito entre trabajador y empresa sin acreditar el ingreso efectivo de la indemnización en el haber del primero.(publicado en Actualidad Diaria 3858 el 22 de octubre de 2018) |
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La Entidad Gestora recurre en casación para unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que, revocando la dictada por el Juzgado de instancia, acoge la demanda del trabajador y declara su derecho a la pensión de jubilación anticipada. En vía administrativa el INSS había denegado el acceso a la prestación por no acreditar el solicitante la percepción de la indemnización correspondiente al despido objetivo en los términos del art. 161 bis. 2 A) d) b. de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) -RDLeg. 1/1994, aplicable al caso-. La Sala de Murcia considera que el documento de finiquito y recibo aportado por el demandante (el cual se plasma en el Hecho Probado Cuarto de la sentencia del Juzgado, no modificado en suplicación) posee fuerza probatoria suficiente para evidenciar la efectiva percepción por el trabajador de la cantidad que en el mismo se recoge. Concluye la sentencia recurrida que dicho documento es "equivalente a la transferencia bancaria". El Supremo estima el recurso del INSS. | |
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